La DEMUNA es un servicio especializado en niñas, niños y adolescentes de carácter público y gratuito, cuyos objetivos son promover y proteger los derechos que La legislación reconoce a Las niñas, niños y adolescentes del distrito.
Base legal
- Constitución Política del Perú.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, promulgada el 20 de noviembre de 1989.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades(Art. 84, Inc. 2 Num. 28).
- Ley Nº 27337, Código del Niño, Niña y Adolescente.
- Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.
- Ley N° 27007, Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescentes (DEMUNA) a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.
- Decreto Legislativo N° 1297.
- Decreto Legislativo N° 1377, Decreto que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
- Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
- Decreto de Urgencia N° 001-2020-MIMP, que modifica el Decreto Legislativo N° 1297.
Objetivo de la DEMUNA
- Conocer la situación de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
- Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior.
- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello, puede efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
- Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
- Orientar programas en beneficio de los niños, las niñas y los adolescentes que trabajan.
- Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
- Llevar a cabo audiencias de conciliación para resolver conflictos originados por violencia familiar.
- Al entrar en vigencia la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, cumple función de instancia prejudicial y sus actas tendrán título de ejecución.